Anotaciones Marginales

Para efectuar una anotación marginal, es indispensable asistir personalmente a nuestras oficinas con el documento en formato físico. Debe presentar una copia de la escritura pública, o en caso de ser una sentencia judicial, acompañarla de su correspondiente certificado de ejecutoria. El trámite se completará en un plazo de tres días hábiles.

Preguntas Frecuentes sobre Anotaciones Marginales

Para que el trámite de nota al margen sea exitoso, la escritura pública, protocolización o resolución judicial que se pretende anotar debe individualizar completamente la matriz de la escritura pública o protocolización sobre la cual se debe hacer la nota. Esto significa que debe mencionar:

  • La notaría en que fue otorgada
  • La fecha de su otorgamiento
  • El repertorio

Sin estos antecedentes esenciales, no se procederá a tomar nota al margen. El principio jurídico establece que la escritura que se pretende anotar al margen debe ser autosuficiente en cuanto a proporcionar los datos necesarios para identificar claramente la escritura sobre la cual procede la nota. La fe pública no asume información, sino que se basa en datos verificables, siendo esta la única manera de garantizar la certeza jurídica.

Una anotación marginal, o nota al margen, es una certificación realizada por el archivero judicial en la matriz original de un repertorio público que custodia. Esta anotación refleja que otro instrumento público o resolución judicial ha modificado, complementado, rectificado, revocado, rescindido o resciliado un acto jurídico registrado en dicho repertorio. Su propósito es dar publicidad a estas modificaciones y mantener la historia precisa del acto.

Este proceso se fundamenta en el Principio Jurídico de Simetría, que establece que “las cosas en derecho se deshacen del mismo modo en que se hacen”. En el contexto de instrumentos públicos, este principio está recogido en el artículo 1707 inciso segundo del Código Civil:

“Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

  • Nota de Rectificación: Corrige errores en un documento, como datos incorrectos en una cláusula, errores numéricos, individualizaciones, etc.
  • Nota de Modificación: Permite la modificación total o parcial de una escritura pública.
  • Nota de Medida Precautoria: Asegura el cumplimiento de una obligación o el resultado de un juicio. Estas notas son ordenadas por un tribunal.
  • Nota de Resolución Judicial: Permite anotar cualquier resolución judicial debidamente certificada al margen de una escritura pública.
  • Nota de Revocación: Permite revocar un poder otorgado por escritura pública.

Para realizar este trámite, debe acudir presencialmente a nuestras oficinas en Almirante Latorre 380, comuna de Santiago, en horario de 08:30 a 14:30 horas. Deberá traer en formato impreso u original la Escritura Pública, Protocolización o Sentencia (con su respectivo certificado de ejecutoria). En el Módulo de Vigencias y Notas, ingrese sus datos para la emisión de boleta. Nuestro anfitrión le asistirá durante todo el proceso. El costo es de $13.000 por cada nota realizada. Podrá retirar su documento en un plazo de tres días hábiles después del pago, en el módulo de entrega de documentos, de 13:00 a 14:30 horas. Si no puede recogerlo en el tercer día hábil, mantendremos el documento por 60 días.

El trámite tiene un costo de $13.000 por cada nota realizada. Si su escritura o sentencia debe ser anotada en más de una escritura, el cobro se realizará por cada una de ellas.

El trámite es completamente presencial, tanto en su ingreso como en su retiro. La medida de publicidad y la verificación se realizan en la escritura pública, protocolización o sentencia ingresada.

Cualquier persona puede realizar el trámite, ya que las escrituras públicas, protocolizaciones y sentencias tienen carácter público. No se requiere mandato o poder, solo debe traer los documentos en formato físico al Archivo Judicial.

Una vez ingresado su documento, tardaremos tres días hábiles en procesar la anotación. Podrá retirar el documento en el Módulo de Entrega de Documentos, de 13:00 a 14:30 horas, en un plazo máximo de 60 días.

Para anotar una sentencia, debe traer la copia original o autorizada de la sentencia, junto con el certificado de ejecutoria. La sentencia debe especificar la necesidad de anotar sobre una escritura particular. Si la sentencia no lo hace, puede presentar un recurso de rectificación o solicitar que el tribunal oficie al Archivo Judicial para la anotación.

La revocación de mandato o poder se realiza mediante escritura pública en una notaría. Luego, debe traer la escritura de revocación a nuestras oficinas para proceder con la anotación. La revocación es efectiva desde el momento en que ingresa el trámite.

La rectificación o complementación de una escritura pública se efectúa mediante otra escritura pública o protocolización que individualice correctamente la matriz que se pretende rectificar o complementar. Solo podemos anotar al margen escrituras públicas, protocolizaciones o resoluciones judiciales.

Los Mutuos Hipotecarios Endosables son contratos de préstamo garantizados por una hipoteca, que además son transmisibles mediante endoso. Son instrumentos financieros utilizados frecuentemente en el mercado inmobiliario. El párrafo 9º del Título I de la Ley N° 18.092 establece las normas aplicables en caso de extravío, sustracción o deterioro de las letras de cambio y pagarés. Estas normas incluyen procedimientos específicos para la reposición del documento y la protección de los derechos de los tenedores legítimos. En caso de pérdida o deterioro, el portador debe seguir un proceso judicial para declarar la nulidad del documento original y emitir un nuevo instrumento, garantizando así la continuidad de los derechos y obligaciones derivadas del mismo.

Este procedimiento judicial es de naturaleza voluntaria y debe ser tramitado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. El procedimiento culmina con una sentencia que ordena la restitución del mutuo hipotecario endosable, dictaminando que se oficie al Archivo Judicial para que proceda a la anotación al margen de la sentencia de restitución, facultando al interesado a realizar la solicitud de copia única endosable luego de esa anotación marginal.

El interesado debe realizar el trámite de la nota al margen de la sentencia para solicitar que, conjuntamente, se le otorgue la Copia Única de Mutuo Hipotecario Endosable restituida. Para proceder al retiro de una escritura endosable, debe ser a través del representante legal de la empresa que aparece en la causa. No basta con ser el abogado que tramitó el procedimiento, porque al tratarse de un documento de carácter mercantil, la restitución va asociada a la sociedad que emitió el documento, no al abogado. Sin perjuicio de lo anterior, el representante legal de la sociedad puede otorgar un mandato para efectos de facultar a alguien para el retiro del mutuo.

Para realizar una nota al margen de complementación o rectificación de un mutuo hipotecario endosable, es preciso traer presencialmente a nuestras oficinas la Copia Única Autorizada Endosable Original, además de la Escritura de Modificación o Rectificación que se pretende anotar al margen de la matriz.

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